Por: Cecilia Orozco Tascón
LA DESTITUCIÓN E INHABILIDAD Para ejercer cargos públicos durante 18 años que le impusieron a Piedad Córdoba, se quedó así.
Al menos, en el campo de la opinión pública está archivado el caso: de un lado, los apetitos de la galería fueron satisfechos y hasta ahí llegó su interés; del otro, quienes no son parte de la mayoría inconsciente o no deberían serlo —como el presidente del Congreso y el Partido Liberal—, se alzaron de hombros, tal vez porque el asunto afectaba a una dirigente que les era incómoda. No veremos lo mismo en el campo constitucional. Allí se dará una gran batalla, habida cuenta de que la Corte tendrá que resolver una tutela que interpondrán esta semana los abogados de Córdoba. El máximo tribunal decidirá si el Procurador, al expulsar del Senado a Piedad, se arrogó una facultad que le corresponde únicamente al Consejo de Estado; y si sus expresiones públicas a favor de su fallo de primera instancia y en contra de la ex parlamentaria en varios medios, le impedían ser el que resolviera la segunda instancia.
El proceso disciplinario que cursó en la Procuraduría estuvo plagado de dudas desde el inicio. Menciono una, develada por Daniel Coronell, la cual, por cierto, no mereció respuesta: las simples copias en plantillas Word sobre presuntos correos electrónicos de la senadora y su presunta gemela ‘Teodora’, con sus presuntos contenidos conniventes con la guerrilla ¿Habrían sido válidos en un proceso serio si en éste no hubiera constancia de los originales? Pero esa discusión le corresponderá a la historia. Por lo pronto, la extrema derecha, tan cercana a los afectos de quien castigó a Córdoba, está feliz. En el inmediato futuro, el cuestionamiento será de otro orden. Los apoderados de la ex senadora se apoyarán en cuatro sentencias de constitucionalidad que dan pie a afirmar que, no obstante que el Procurador está facultado para vigilar la conducta de todos los servidores públicos, no puede sancionar a los congresistas con una destitución que equivale a pérdida de investidura, porque éstos tienen fuero disciplinario, tanto como penal. Ordóñez ha argumentado a su favor una sentencia de tutela de rango inferior a las anteriores. En su sabiduría, la Corte resolverá si a Piedad le fue vulnerado el derecho de ser juzgada por un colectivo de magistrados.
El de los códigos y las sentencias, es tema de los expertos. Yo, simple ciudadana, expondría razonamientos de democracia pura. Diría, por ejemplo, que las funciones de juzgador, que por definición requieren de equilibrio de criterio, no pueden recaer en un ser abrazado por las llamas de sus creencias ideológicas y religiosas, a tal punto que no respete ni tolere la existencia de otras maneras de vida; sostendría que alguien que está exactamente en la orilla contraria a mi pensamiento, no es idóneo para impartir justicia sobre mi proceder. Otra cosa es que me someta, me aniquile, me saque del juego; añadiría que si esta puerta se deja abierta, un solo individuo podrá alterar la composición del parlamento dispuesta por el voto popular, de acuerdo con lo que le convenga a él o a su grupo partidista (de hecho, Córdoba fue reemplazada por un político mencionado en el computador de Jorge 40). Si alguna de las cortes se atreviera, pediría que investigara a mi investigador sin dilaciones y me conformaría con ese juicio. Y si no es posible, como parece, me iría con copia del expediente de las persecuciones del DAS; de los centenares de ataques del ex presidente Uribe y sus subalternos, y del fallo del Procurador con evidencia de sus sesgos, a un tribunal internacional. Allá me garantizarían, seguramente, los derechos que mi país me quitó por el delito de opinar.
Fonte: Elespectador.com