A los afrocolombianos les vulneran el derecho a la vida

por: Jesus Chucho Garcia

 

Los asesinatos selectivos y sistemáticos de líderes y liderezas de las comunidades afrocolombianas pasan de centenas, ejecutados todos por el binomio paramilitarismo-uribimos, y los errores de las FARC y el ELN, así como las mutilaciones, el secuestro de niños y niñas por los conflictos bélicos

El 10 de diciembre de 1948 fue aprobada la declaración sobre los Derechos Humanos, por la recién creada Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de San Francisco, Estado Unidos, en el año 1945. Fresca estaba, aún, la culminación de la Segunda Guerra Mundial que violó todos los derechos humanos, trayendo como consecuencias cerca de sesenta millones de personas asesinadas (casi el 2 por ciento de la población mundial), pueblos enteros arrasados e invadidos, y también el inicio de la Guerra Fría entre el bloque soviético comunista y los países capitalistas, encabezados por la emergente potencia mundial, Estados Unidos. Tres años después de ésta conflagración mundial, donde por cierto participaron en contra de su voluntad más de un millón de africanos y murieron casi la mitad de ellos, ya que estaban sometidas por los colonialistas de Europa, desde 1885 por la Conferencia de Berlín, fue que a iniciativa de algunas organizaciones sociales se propuso la declaración de derechos humanos, aceptada por más de cincuenta países.

La Declaración de los Derechos Humanos de 1948

Han transcurrido 61 años de la Declaración de los Derechos Humanos, que en su primer cuerpo va desde el artículo 3 al 21 y está referida a los derechos civiles y políticos, en donde destacan entre otros: el derecho a la vida, la libertad y a la seguridad personal; la libertad de no ser sometido ni a la esclavitud, servidumbre así como a ningún tipo de tortura y a tratos inhumanos denigrantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, no ser detenido arbitrariamente, la libertad de no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia o correspondencia, la libertad de no ser víctima de ataques contra su honor o su reputación, el derecho a ser protegido por la ley contra esos ataques; la libertad de pensamiento, de conciencia, religión, libertad de opinión y expresión, la libertad de reunión pacífica y de Asociación, el derecho a participar en el gobierno de su país y a la igualdad de acceso a las funciones públicas. Nuestro lectores silenciosos, al leer esto artículos, verán si sus derechos han sido violados o tal vez no sabían que eran sus derechos, y se los estaban violando. En el otro caso, el violador no sabía que estaba violando estos derechos humanos. Seguidamente están los artículos que van desde el 22 al 27, sobre los derechos económicos, sociales y culturales, donde destaca el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. Por último, los artículos que van del 28 al 30, donde se reconoce que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos consagrados en la declaración pueden realizarse plenamente, que eso derechos solo pueden ser limitados con el objeto de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de otros, y que cada persona tiene deberes y responsabilidades ante al comunidad en la cual vive.

La madre de todos los derechos

De ésta declaración de los Derecho Humanos se va a desprender una serie de instrumentos jurídicos que intentaran reglamentar esos derechos a nivel planetario. Los dos primero que se desprendieron fue el Pacto Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales (1976), y para el año 1998 había sido firmado por 137 Estados que conforman la ONU, destacando entre otros derechos al trabajo, la seguridad social, educación y libertad cultural. Luego fue aprobado el otro pacto, también propuesto en 1976, se trataba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, asumido en 1998 por 140 Estados de la ONU, donde quedan establecidos, entre otros derechos, la condena contundente a la instigación al odio racial o religioso, la protección de los derechos de la minoría. A partir de esos dos pactos, se van a desprender más de ochenta convenios y declaraciones que hoy rigen el sistema de Naciones Unidas, que muchas veces este mismo organismo ha violado por omisión. Ejemplo de ello es que en menos de un mes casi un millón de personas murieron, conjuntamente con USA y Francia, como fue el caso del genocidio en Rwanda (1994) o el silencio sepulcral cuando la invasión injustificada de USA a Irak y su secuencia inaudita por el premio Nobel de la Paz al presidente afrodescendiente Barack Obama, el envió de 30 mil soldados a Afganistán o a las aberraciones de los cascos azules en Haití.

Convenciones y violaciones: caso afrocolombiano

De esas ochenta convenciones y declaraciones de la ONU, se encuentran la declaración sobre la raza y los prejuicios raciales, más dos convenciones que corresponde a las y los afrodescendientes: una es la Convención internacional contra todas las formas de la discriminación racial (1965) y la Convención sobre a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979). Aclaramos que las declaraciones no tienen obligaciones de ejecutarse, por parte de los Estados, pero las convenciones cuando son ratificadas si inciden en las leyes nacionales, como reza el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La radiografía de la aplicación de estos instrumentos jurídicos hacia las y los afrodescendientes no gozan aún de buena salud. El derecho a la vida de 150 millones de afrodescendientes en las Américas y el Caribe es violado como sucede en Colombia, que dentro de más de dos millones de desplazados, las mayorías son afrocolombianos. Los asesinatos selectivos y sistemáticos de líderes y liderezas de las comunidades afrocolombianas pasan de centenas, ejecutados por el binomio paramilitarismo-uribimos, y los errores de las FARC y el ELN, así como las mutilaciones, el secuestro de niños y niñas para los conflictos bélicos. Las comunidades de sobrevivencia en el pacífico biogeográfico son cada día más denigrantes. Todo esto fue constado por Dudu Dienne, relator de Derechos Humanos de la ONU, hace unos año atrás, cuando hizo una visita en esos lugares. Nuestros hermanos del proceso de comunidades negras del vecino país nos mantienen al día de las atrocidades que se están cometiendo, diariamente, en sus comunidades. Todo el éxito logrado con la Ley 70 de acciones afirmativas para el pueblo afrocolombiano, hace 16 años, pierde fuerza con la llamada contra reforma de Uribe, es decir, desconocer esos avances. A las y los afrodescendientes de América Latina se nos impone, en términos de derechos humanos, relanzar una agenda que devele ésta situación con proposiciones concretas hacia alternativas, la ONU debe seriamente avanzar sin “hipocresía” hacia el decenio de los pueblos afrodescendientes (2010-2020).

TIPS barloventeños

**** El perdón del presidente de Perú, Alan García, hacia los afroperuanos más bien parece esa canción del trío los Panchos llamada “Perdón vida de mi vida… Perdón si es que te he faltado”… ¡Qué afrohipocresía!
**** La presidente del Instituto de la Juventud, María Rosa Jiménez, está cometiendo un acto de discriminación y violando la recién aprobada Ley de la Juventud al no querer atender a los jóvenes afrobarloventeños.

 

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